Construir viviendas en suelo rural en Comunidad Valenciana
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La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, permite construir viviendas en suelo rural, es decir, no urbanizable.
Esto la diferencia de la gran mayoría de las otras comunidades autónomas, que prohíben o limitan al máximo la posibilidad de construir viviendas en suelo rural. En concreto, deben cumplirse las condiciones previstas en el artículo 197, b, de la citada ley.
Requisitos mínimos para construir viviendas en suelo rural en Valencia Comunidad
1- La parcela debe tener al menos una hectárea, en perímetro ininterrumpido.
2- La superficie construible no puede exceder del 2% (es decir, 200 metros cuadrados por hectárea), y el resto de la parcela deberá mantener su aspecto natural o de cultivo (salvo en el caso de obras complementarias a la vivienda familiar).
3- En este mismo sentido, la vivienda no puede construirse sobre un curso natural de agua, ni pueden talarse árboles ni modificar la topografía natural del terreno.
4- Deberá contar con suficiente abastecimiento de agua potable (un tanque, por ejemplo), y un mecanismo adecuado para gestionar los residuos tanto sólidos como líquidos.
5- La vivienda debe ser unifamiliar, no pudiéndose construir viviendas colectivas, ni mucho menos más de una vivienda por parcela.
Un requisito de fondo para construir viviendas en suelo rural en Valencia Comunidad: el PGOU
Un aspecto muy importante que debemos tener en cuenta es que la ley autonómica valenciana no autoriza automáticamente la construcción de viviendas en suelo rural, sino que permite que cada municipio lo regule (a través de la zonificación del suelo no urbanizable que éstos prevean en su Plan General de Ordenación Urbanística y ordenanzas respectivas), pero siempre cumpliendo con los requisitos mínimos señalados anteriormente.
De esta forma, un municipio pudiera establecer en estos instrumentos normativos locales requisitos más restrictivos pero no menos estrictos que los previstos en la Ley 5/2014.
Hasta donde hemos podido averiguar, no muchos municipios valencianos han actualizado sus PGOU a la normativa autonómica del 2014. No obstante, varios de ellos permiten, en su normativa vigente y dictada antes de la citada ley, la construcción de viviendas en suelo rural. En estos casos, si establecieron condiciones menos restrictivas, se debe entender que deben aplicar las de la Ley.
Así, por ejemplo, si en un municipio su legislación local, dictada antes de 25 de julio de 2014, permitía la construcción de viviendas en una parcela rural -es decir, no urbanizable- de 5.000 metros, debería entenderse que hay que respetar el requisito de una hectárea señalado en la ley.
En definitiva, para determinar si en una determinada parcela rural se puede o no construir una vivienda, y bajo qué condiciones, es necesario revisar no sólo la ley 5/2014, sino también el PGOU y ordenanzas urbanísticas del municipio valenciana donde dicha parcela esté ubicada.
Por último, en todo caso es necesario, por supuesto, obtener la respectiva licencia municipal, para lo cual habrá que acompañar los documentos que cada ayuntamiento exige.




Buenas tardes … Quisiera saber si puedo poner un movilhouse en un parcela rústica de 2000 m2 y de ser que si hasta cuántas unidades podría poner .?
Saludos y gracias .
Hola María Elena. Tengo un terreno de 5000 m2 de secano con 5 algarrobos.
Hay alguna normativa que me prohiba construir una casita de madera de por ejemplo 50 m2 en uno de los árboles?
Si es un terreno rústico no puede construir pero es en ayuntamiento, en la oficina de urbanismo, donde le pueden dar una información exacta ya que en algunas ocasiones se puede construir una casa de aperos pequeña.
Tengo 50 Has. ¿Puedo construir una casa de 300m2?
Si su terreno es urbano sí, pero si es suelo rústico pues no. Debe ir a la oficina de urbanismo del ayuntamiento y preguntar por la calificación de su terreno y si es urbano debe preguntar cuál es la eficabilidad del mismo (cuántos metros puede construir y con qué altura).
Hola quería saber en una parcela de suelo rustico de unos 800 metros podría poner una casa de madera ? Es en valencia. Monserrat. Gracias
No, en suelo rústico no se puede construir ningún tipo de edificación. Excepcionalmente, algunos ayuntamientos permiten la construcción de un caseta de aperos.
Hola,
Estoy buscando legislación sobre las casas subterráneas, en terreno rustico, en la Provincia de Valencia.
Alguien me podría dar alguna pista?
Gracias.
Hola, debes acudir al ayuntamiento de tu ciudad, ellos te pueden decir, en la oficina de urbanismo, si están permitidas y cuál es la normativa relacionada.
Saludos
M-E.
hola to tengo un terreno de 1.446 quisiera saber si puedo costruir o poner unaa casa de madera de 60 metros
Si Maria …..pues claro que puedes construir una caseta de madera de 60 metros y despues te quedarian 1386 m. para poner tomateras-acelgas-alcachofas-patatas etc etc …lo que ocurre es que los del ayuntamiento son unos –pone pegas — que no quieren que se haga nada en el campo por el tema de la consevacion del paisaje — – y eso es lo que está pasando : campos abandonados ,acequias rotas ,casetas medio undidas porque no dan permiso d obras etc etc… los listos se cargan todo , en vez de alentar y estimular el crecimiento de la vida rural ,,haciendo que la gente desista por esto y por los permisos para tener animales ,,nucleos zoologicos -REGA.. etc etc y poniendo mas pegas en la documentacion a presentar ademas de las amenazas qque dicen te pueden caer con los de medio ambiente .. bueno ,,esto da ganas de salir volando y que se queden los listos con sus estupidas normas,,, saludos..
Hola, estoy pensando en comprar una hanegada y me pondría una casa de aperos. Según el PGOU de la localidad (Comun. VAlenciana), la superfície tiene que ser de 12m2. Concretamente pone esto «Sobre cada parcela agrícola se podrá edificar una caseta destinada a instalaciones de goteo o aperos de labranza de supe
rficie máxima 12 m2. Se situará como mínimo a 3,00 m. del borde del camino y a 1,50 m. de lindes salvo acuerdo entre vecinos, en cuyo caso la disposición será lib
re respecto al linde. »
No pone nada de ventanas, respiraderos o alturas máximas/mínimas. ¿Sabeis si hay alguna normativa que regule esto? Todo es buscar y no lo encuentro
Otra cosa, al decir 12m2 se entiende que son habitables,no? sinó pondría 12 m2 de perímetro
Muchas gracias por la ayuda
Hola Anna,
Será mejor que acudas al ayuntamiento y en te informes bien sobre estos detalles en la oficina de urbanismo.
Saludos
Mª Elena
Tengo un huerto de 4000 metros cuadrados de naranjos ,quiero construir una caseta de aperos , hasta cuantos metros cuadrados puede tener la caseta
Hola José,
En el ayuntamiento te facilitan esta información. En términos generales y cumpliendo ciertos requisitos, he sabido de personas que han conseguido permiso de obra para aperos de 35m2. Te comento que deben ser construcciones diáfanas, de una planta.
Saludos,
Elena