Autoconsumo eléctrico, análisis del Decreto 900/2015

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El Decreto que regula el autoconsumo eléctrico no supone un avance y favorece a las compañías eléctricas

El sábado 10 de octubre de 2015 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 900/2015 que regula el suministro y producción de energía eléctrica con autoconsumo, tal como lo había anunciado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en una nota de prensa del día anterior.

Desafortunadamente, estas normas no distan mucho de lo que anteriormente habíamos comentado sobre autoconsumo eléctrico y, a nuestro juicio, son un varapalo para quienes deseamos realmente que el autoconsumo eléctrico sea una realidad.

A continuación mencionamos los aspectos fundamentales:

1- Se mantiene el derecho a tener una producción de energía para el autoconsumo eléctrico, sin conectarse a la red eléctrica general. No obstante, en la realidad, la mayoría de los autoconsumidores tiene que conectarse a la red para cubrir las necesidades eléctricas durante aquellas horas en las que no puedan producirlas porque no haya suficiente sol o viento.

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2- El problema viene al conectarse, por dos razones. Por un lado, que tienes que pagar todos los costes comunes de un consumidor normal, independiente de si se consume energía de la red o no. Dichos cargos incluyen el transporte y distribución de energía, la deuda para hacer frente al déficit tarifario, el subsidio a Canarias y Baleares, los pagos por capacidad y los incentivos a las renovables, que representan más del 50% de una factura. O sea que aunque no consumieses electricidad de la red, por el hecho de estar abonado, tienes que asumir todos estos costes, esto es lo que se ha dado en llamar “el peaje eléctrico”.

La buena noticia, sin embargo, es que si eres un consumidor con una potencia contratada de hasta 10 kW, en principio, quedarás exento de estos costes. La gran mayoría de los hogares españoles tiene, efectivamente, contratada una potencia igual o inferior a esta. También quedan exentas las instalaciones hechas en Canarias y Baleares.

Por otro lado, está el asunto de verter en la red la energía excedente de tu autoconsumo eléctrico. Si bien la nueva normativa lo permite, establece un trato distinto. Quienes tengan contratada una potencia no mayor a 100 kW y una capacidad de generación no mayor a esta cantidad, pueden hacerlo pero no recibirán nada a cambio de esa electricidad que “regalan”. En otras palabras, estarían trabajando para la red.

Si tienes contratado más de 100 kW y generas más de esta cantidad de energía para autoconsumo eléctrico, la que viertas en la red sí te será pagada, al precio del llamado pool de electricidad.

Pero para que califiques tienes que estar registrado como productor de electricidad y cumplir con una serie de requisitos técnicos. A su vez, es importante resaltar que para calcular la capacidad contratada y de generación, hay que hacerlo por propietario, así por ejemplo, una urbanización de 15 casas, que se pusieran de acuerdo para contratar y producir más de 100 kW, no calificaría para poder vender el excedente puesto que las instalaciones no estarían a nombre de una sola persona Igual sucedería en un edificio con una comunidad de propietarios que optara por el autoconsumo eléctrico.

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3- ¿Cómo queda lo de las baterías?

Uno de las críticas más fuertes al proyecto de decreto ley sobre autoconsumo eléctrico, además del llamado “peaje al autoconsumo”, era el de una tasa que iban a imponer al autoconsumidor por el uso de baterías u otro sistema de almacenamiento. Afortunadamente, en el texto publicado no aparece reflejado la imposición de ninguna tasa al respecto.

Pero ojo, que esto tiene truco. En efecto, en una de las disposiciones transitorias, se establece que, para disfrutar de la posibilidad de vender energía excedentaria del autoconsumo eléctico (recordemos que lo puede hacer el productor de más de 100 kW), no puedes tener baterías o cualquier otro sistema de almacenamiento para tu autoconsumo eléctrico.

La realidad es que si tienes una instalación grande, que produzca más de 100 kW, lo sensato es que tengas baterías para acumular, pero entonces por la energía excedentaria que viertas en la red no recibirás pago alguno. En la práctica esto es una “penalización” por utilizar las baterías.

Estos son los puntos básicos. El Decreto Ley 900/2015 es bastante complejo y hay detalles que se nos escapan porque no somos expertos en el manejo de la terminología del sector. Será al ponerse en práctica cuando veremos cómo afecta al autoconsumidor, especialmente, en lo referente a cuánto cuesta registrarse como productor de energía y el tiempo que toma el trámite. Puedes leer el Decreto en este enlace.

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