Galicia permite construir en suelo rústico

Facebooktwitterredditpinterestlinkedintumblrmail

La LEY 2/2016, del suelo de Galicia, parcialmente modificada en 2022, contiene importantes novedades en materia de urbanismo, incluyendo la posibilidad de construir en suelo rústico.

Galicia permite construir en suelo rústico

En efecto, se trata de un cambio radical frente a la legislación que se aplica en el resto de España, donde todavía es ilegal construir en suelo rústico.

Qué tipo de edificaciones se podrán construir en suelo rústico en Galicia

El cambio no significa que se pueda construir en suelo rústico cualquier cosa, por supuesto, sino sólo lo señalado en el artículo 35 de la Ley. Entre las edificaciones permitidas, podemos destacar las siguientes:

-Construcciones e instalaciones dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, de promoción forestal, acuicultura y minería, como almacenes, talleres, corrales e invernaderos, por ejemplo.

-Campamentos de turismo e instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, de carácter público o privado, de uso individual o colectivo, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate.

-Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen. Aquí cabrían, a nuestro juicio, los alojamientos rurales, incluso los unifamiliares.

-Las construcciones de naturaleza artesanal o de reducida dimensión que alberguen actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, extensión y destino de la finca o explotación del recurso natural.

-Otras construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera. En este caso, el propietario debe probar que efectivamente realiza una actividad de este tipo en la parcela.

Qué requisitos deben cumplir las parcelas y edificaciones para construir en suelo rústico en Galicia

A su vez, tanto el terreno como lo que se construye deben cumplir con determinadas condiciones, entre las que debemos destacar:

-La parcela ha de tener, al menos, 2.000 metros cuadrados de área.

-Deben dejarse retranqueos (retiros) de al menos 5 metros desde cada lindero.

-La parcela debe contar con acceso a una vía de uso público, y garantizar que se podrá contar con abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, suministro de energía eléctrica (de cualquier tipo de fuente), recogida de basuras y plazas de aparcamiento suficientes (según el caso).

-Dicha construcción no podrá ocupar más de un 20% de la extensión de la parcela.

-Las características tipológicas, estéticas y constructivas y los materiales, colores y acabados serán acordes con el paisaje rural y las construcciones del entorno, sin perjuicio de otras propuestas que se justifiquen por su calidad arquitectónica. En este sentido, creemos que en el caso de las casas de madera es posible perfectamente cumplir con estos requisitos, aunque resultará conveniente justificarlo.

-La altura máxima no debe superar 7 metros ni dos plantas.

-Las edificaciones se ubicarán dentro de la parcela, adaptándose en lo posible al terreno y lugar más apropiado para conseguir la mayor reducción del impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno.

Otras novedades importantes a tener en cuenta para construir en suelo rústico en Galicia

Otro aspecto a resaltar en cuanto a la posibilidad de construir en suelo rústico en Galicia es el regulado por el artículo 40 de la Ley, que establece que las edificaciones tradicionales existentes en cualquier categoría de suelo de núcleo o de suelo rústico podrán ser destinadas a usos residenciales, terciarios o productivos, a actividades turísticas o artesanales y a pequeños talleres y equipamientos.” Asimismo, “… se permitirá su rehabilitación y reconstrucción y, por razones justificadas, su ampliación incluso en volumen independiente, sin superar el 50% del volumen originario de la edificación tradicional.

En efecto, en Galicia existen muchas construcciones tradicionales en el campo, cuyo potencial de rehabilitación es alto, sobre todo ahora con la posibilidad de ampliarlas hasta en un 50% con construcción nueva.

Construcció suelo rústico

Procedimiento para construir en suelo rústico en Galicia

El artículo 38 de la Ley de Suelo de Galicia establece el nuevo procedimiento para obtener la correspondiente autorización para construir en suelo rústico, a saber:

-A su vez, el promotor presenta la solicitud ante el ayuntamiento acompañada de anteproyecto redactado por técnico competente, con el contenido que se detalle reglamentariamente.

-Posteriormente, el ayuntamiento someterá el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio que habrá de publicarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión en el municipio. El anuncio deberá indicar, como mínimo, el emplazamiento, uso solicitado, altura y ocupación de la edificación pretendida y el lugar y horario de consulta de la documentación completa.

-Paralelamente, se solicitarán los informes o autorizaciones sectoriales preceptivos.

-Luego, el ayuntamiento remitirá el expediente completo tramitado al órgano competente en materia de urbanismo, incluyendo las alegaciones presentadas, los informes o autorizaciones sectoriales y los informes técnico y jurídico municipales sobre la conformidad con la legalidad urbanística.

-En consecuencia, será el ente autonómico, es decir, la Xunta, la que otorgue la autorización en la mayoría de los casos, y no el ayuntamiento, con lo que se busca conseguir mayor uniformidad de criterios.

Construir en suelo rústico

Nuestra apreciación

Creemos que se trata de un paso valiente y adecuado por parte del gobierno autonómico de Galicia, al reconocer una realidad que sobrepasa el planteamiento teórico. En efecto, el régimen que se aplica actualmente en el resto de España al suelo rústico es excesivamente estricto, por lo que lo lógico sería que tanto el gobierno estatal como las demás comunidades autónomas siguieran un camino similar al gallego.

ACTUALIZACIÓN: 

La Ley 2/2016 fue modificada parcialmente por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, Galicia. No obstante, no hay modificaciones en cuanto a lo explicado en este artículo, es decir, las construcciones permitidas, los requisitos y el procedimiento se mantienen iguales.

También te puede interesar:

Construir en suelo rural en la Comunidad Valenciana

Facebooktwitterpinterestrss

20 Comments

Leave a Reply